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Embajada de la República de Cuba ante el Estado de Kuwait

Embajada > Servicios Consulares

 

Regulaciones migratorias | Regulaciones aduanales
 

Trámites en nuestra Sección Consular:
 

Descripción de servicios | Registro Consular | Carta de Invitación | Prórroga de Permiso de Viaje al Exterior | Pasaporte Cubano: Prórroga y Renovación

Registro del estado civil (nacimientos, matrimonios y defunciones)


REGULACIONES MIGRATORIAS

Los requisitos y documentos solicitados por las autoridades de Inmigración cubanas para quienes desean visitar el país son las siguientes:

COMO TURISTAS:
Pasaporte vigente o documento equivalente.
* Visa ("Tarjeta de Turista"). La entrada a Cuba será registrada con un cuño en la "Tarjeta de Turista", no en el pasaporte.
* Manifestar en el control de la frontera su ubicación en Cuba.
* Pasaje de regreso o continuo.
* Solvencia económica.

COMO TRANSEÚNTE:
* Pasaporte vigente o documento equivalente.
* Visa.
* Pasaje de regreso o continuo.

COMO TRÁNSITO O TRASBORDO:
* Pasaporte vigente o documento equivalente.
* Visa su estancia excede de 72 horas.
* Reservación hotelera confirmada.
* Pasaje confirmado para el continuo.


PRINCIPALES SERVICIOS QUE OFRECE LA SECCION CONSULAR

·             Registro de Ciudadanos Cubanos Residentes Permanentes.

·             Solicitud de pasaporte individual o de documento de identidad y tránsito o de viaje.

·             Prórroga de Pasaporte.

·             Visados de pasaportes.

·             Venta de tarjetas del turista.

·             Solicitudes de cambio de categoría migratoria.

·             Certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, ciudadanía, antecedentes penales, divorcio, acto de última voluntad, declaración de herederos, localización de paraderos, capacidad legal, certificación literal de documentos y otros documentos oficiales del Registro Civil.

·             Tramitación de títulos, diplomas y certificaciones de notas de estudios terminados.

·             Otorgamientos y revocación de poderes para surtir efectos en Cuba.

·             Otorgamiento de Carta de Invitación .

·             Celebración de matrimonio y trámites de divorcio.

·             Custodia valores.

·             Facturas consulares para envíos personales de carácter eventual y no comercial.

·             Certificación y legalización de firmas en escrituras, contratos, poderes, certificados médicos, traducciones y otros documentos.


REGISTRO CONSULAR

Todo ciudadano cubano que resida permanentemente en Kuwait, Bahrain y Emiratos Árabes Unidos , debe realizar su registro en la Sección Consular de la Embajada de Cuba en Kuwait. Este trámite es inmediato y gratis. Debe entregar una foto y la correspondiente planilla, disponible en nuestra Sección Consular o a través del siguiente enlace: Oprima aquí

 


PROCEDIMIENTO PARA INVITAR A UN CIUDADANO CUBANO 

A VISITAR  KUWAIT, BAHRAIN Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Nueva Regulación

El primer paso es el envío de la Carta de Invitación, mediante la cual la persona que invita se compromete a asumir todos los gastos ocasionados con el viaje y la estancia de la persona invitada, que debe ser mayor de 18 años.

Este documento puede ser solicitado en nuestro Consulado, o legalizada sí ya fue hecha ante Notario Público. La planilla de solicitud está disponible en nuestra Oficina o a través del siguiente enlace: Oprima aqui.

La Sección Consular se encarga del envío de la Carta de Invitación a la Consultoría Jurídica Internacional en La Habana, encargada de contactar a la persona invitada para continuar los trámites de Pasaporte y Permiso de Salida.  

  Para los interesados, les informamos la dirección:

Consultoría Jurídica Internacional
Calle 16 No. 314 entre 3ra y 5ta Ave., Miramar, Playa.
Tel. (53-7) 33-2697 / Fax (53-7) 33-2303

E-mail: cji@cji.get.cu

 


PRÓRROGA DEL PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos cubanos que estén viajando fuera de Cuba y cuyo permiso de viaje este a punto de vencer, deben obtener una prórroga en el Consulado. Por cada mes que necesite prorrogar, a partir del segundo y hasta los diez que completan su permiso que puede extenderse hasta once meses.


PASAPORTE CUBANO

Toda persona nacida en Cuba que no posea un documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su Pasaporte Cubano para entrar al territorio nacional, con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de diciembre de 1970 y que lo acrediten con documentos legales.

El Pasaporte tiene una validez de 2 años, contados desde la fecha en que fue expedido, prorrogables 2 veces por 2 años cada vez. Significa que puede ser utilizado por 6 años.

 

PRÓRROGA DEL PASAPORTE:

 

Para solicitar la prórroga, debe llenar la planilla correspondiente, la cual está disponible en nuestra Sección Consular o a través del siguiente enlace: 

Oprima aquí

 

NUEVO PASAPORTE (CON EL ANTERIOR VENCIDO):

 

Para solicitar este servicio debe presentar lo siguiente:
- Pasaporte anterior vencido
- Planilla de solicitud (igual a la de solicitud de prórroga).
- 4 fotos de estudio de 4,5 x 4,5 cms (2 x 2 pulgadas)
- Pago en la Embajada para el envío y retorno del nuevo Pasaporte al Centro Emisor de Pasaportes de la Embajada de Cuba en París, Francia (tarifa establecida por DHL)

Este trámite debe durar aproximadamente 30 días.

 

NUEVO PASAPORTE (sin presentar el pasaporte anterior vencido):

 

Para solicitar la elaboración de un Pasaporte nuevo, sin el pasaporte anterior vencido, necesita entregar lo siguiente:
- Inscripción de Nacimiento
- Planilla de solicitud correspondiente (la misma de la prórroga).
- 4 fotos de estudio de 4,5 x 4,5 cms (2 x 2 pulgadas)
- Pago en la Embajada para el envío y retorno del nuevo Pasaporte al Centro Emisor de Pasaportes de la Embajada de Cuba en París, Francia (tarifa establecida por DHL)

Este trámite debe durar aproximadamente un mes.


LEGALIZACION DE DOCUMENTOS

Dootorgados en el exterior para surtir efectos en Cuba

Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Consulado de Cuba en el país de origen de su expedición. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación de Nacimiento, Certificación de Matrimonio, Certificación de Soltería, Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos notariales, entre otros.

Si el documento es expedido en un país donde Cuba no tiene representación diplomática o consular acreditada, su legalización se llevará a cabo a través de una Embajada o Consulado cubano acreditado en un segundo país. En este caso, se requerirá que la legalización se realice por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente para ello en ese país, para que el Cónsul pueda a estampar su firma en la legalización.

Los documentos en otro idioma que no sea el español deben estar traducidos y se anexarán al original. Estas traducciones deben ser certificadas también ante el Consulado.


ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL (NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES)

NACIMIENTOS

Toda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre cubanos, tiene derecho a asentar su nacimiento en la Oficina Consular cubana correspondiente al país donde ocurra el mismo, siempre que se demuestre la condición de ciudadano cubano, al menos de uno de los padres, mediante pasaporte y/o certificación de nacimiento de éstos. Además, los padres deben presentar el Certificado de Nacimiento del menor expedido por el Registro Civil del país donde nació. Si el documento no estuviera en español, deberá traducirse y legalizarse por la autoridad competente en el país de nacimiento.

MATRIMONIOS

Para hacer valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de Matrimonio que expidió la autoridad del país, (con la traducción jurada en español legalizada por la autoridad competente en el país o el modelo internacional que incluya el español), la cual será legalizada por el Cónsul.

Ambos cónyuges (cubano y extranjero) deberán presentar además la certificación de nacimiento

Los funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor información diríjase al Consulado cubano más cercano.

Los ciudadanos extranjeros y cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio con cubanos residentes en territorio nacional, deben presentar ante el Consulado Cubano los siguientes documentos (traducidos y debidamente legalizados por las autoridades del país donde fueron expedidos):

Si el interesado es de estado civil soltero debe presentar:

Certificado de nacimiento (traducido al idioma Español y legalizado y Certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde nació
Fe de Soltería o Declaración jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.

Si es de estado civil divorciado debe presentar:

certificación de nacimiento
sentencia o certificación de sentencia dictada por tribunal correspondiente (con expresión de su firmeza) o certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio.

Si es de estado civil viudo (a) debe presentar:

certificado de nacimiento
certificación de matrimonio
certificación de defunción del ex - cónyuge.

La Formalización del matrimonio en Cuba se realizará en las Consultorías Jurídicas, Notarías Especiales del Ministerio de Justicia o Bufetes Especializados.

DEFUNCIONES

El Cónsul podrá inscribir la defunción de un ciudadano cubano con el Certificado de Defunción expedido por la autoridad del país. Si estuviera en otro idioma debe estar además traducido al español, y certificado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del pais.

ASUNTOS NOTARIALES

El funcionario consular cubano podrá confeccionar, en calidad de Notario, cualquier documento Notarial, según la legislación Notarial cubana. Algunos de estos se relacionan a continuación:

Poder Especial: Escritura que tiene como objetivo que una persona designe a otra como su apoderado para que le represente en la realización de una acto jurídico.

Testamento: Acto jurídico personalísimo donde la persona refleja su ultima voluntad y dispone la distribución de sus bienes para después de su muerte.

Cesión de Derechos hereditarios: Escritura que tiene por fin que un heredero ceda los derechos que posea sobre una herencia a favor de otro.

Carta de Invitación: Se realiza con el propósito de que una persona invite a otra a visitar o a residir en ese país, de acuerdo a las regulaciones existentes.

Acta de Declaración Jurada: Mediante esta la persona interesada declara ante el cónsul un hecho determinado, por ejemplo que su estado civil es soltero.

Vigencia de Ley: El Cónsul podrá Dar Fe de las regulaciones jurídicas cubanas de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.

 

LOCALIZACION DE PARADERO

A través de este servicio desde el exterior se puede localizar en el territorio nacional a un ciudadano cubano o extranjero del que desconozca su paradero, aportando la mayor cantidad posible de datos de la persona que desea localizar como el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres, la ultima dirección en Cuba y otros.

Este servicio también se brinda en la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores para los cubanos que residen en el territorio nacional y desean localizar a un familiar que resida en el exterior con quien hayan perdido comunicación, del mismo modo el interesado deberá aportar los datos necesarios. En ambos casos abonando el arancel correspondiente.


 

NOTA INFORMATIVA

 sobre trámites de entrada de ciudadanos cubanos residentes en el exterior

DESPUES del primer trimestre del 2004, los cubanos residentes en el exterior, poseedores de un pasaporte cubano vigente y autorizado, podrán entrar al país sin necesidad de realizar otro trámite previo.

La simplificación de los procedimientos para la autorización de entrada a Cuba fue anunciada por el canciller Felipe Pérez Roque durante un encuentro en Nueva York, el 27 de septiembre, con 265 cubanos residentes en 23 estados de EE.UU.

 En la ocasión, Pérez Roque informó también que la 3ª Conferencia La Nación y la Emigración tendrá lugar los días 27, 28 y 29 de mayo del 2004 en La Habana.

 "En medio de la renovada hostilidad, las campañas de mentiras, el bloqueo, las declaraciones agresivas y los planes de acciones terroristas de la extrema derecha de Miami contra Cuba, esta decisión constituye una nueva señal de la voluntad del Gobierno Revolucionario dirigida acontinuar facilitando, pese a la oposición del bloqueo y la mafia anticubana, los contactos de los cubanos que viven en el exterior con sus familiares residentes en Cuba, de los cuales sólo serán excluidos aquellos casos de excepcional, repugnante o dañina actividad contra los intereses del país", dice un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores emitido este 1º de octubre.

(Granma Internacional, 2 de octubre del 2003)

 

PRINCIPALES REGULACIONES ADUANERAS

¿ Quiénes deben presentar la declaración de aduanas al llegar al país?


.  Los pasajeros que importen artículos por un valor hasta 250.00 USD, importación que podrá realizar sólo una vez al año y siempre y cuando no tengan carácter comercial, en ese caso deberán pagar el 100% del valor declarado.
.  Deberá solicitar la Declaración de Valor a las autoridades aduaneras todas aquellas personas que importen temporalmente objetos cuyo valor exceda los 5.000 USD, a los efectos de presentar dicha declaración a la salida del país.

¿ Qué puede un pasajero entrar a Cuba libre de impuestos?


.   Efectos personales, tales como ropa y artículos de tocador. 
.   Equipamiento necesario para desarrollar su actividad profesional, según el objetivo de su viaje.
.   Artículos en adición a los efectos personales siempre que no excedan los 50.00 USD.
.   Hasta 10 Kilogramos de medicamentos.
.   Hasta 200 cigarrillos o 50 tabacos o 250 gramos de picadura y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas, si el pasajero es mayor de edad.
.   Moneda libremente convertible sin límite de valor.

¿ Qué está prohibido importar?


.   Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
.   Explosivos.
.   Material pornográfico y aquellos cuyo contenido atente contra los intereses generales de la nación.
.   Vehículos ligeros de motor.
.   Freezer, Acondicionadores de aire, Video caseteras de EE.UU, teléfonos inalámbricos. Cocinas y hornos eléctricos, microondas, duchas y freidoras eléctricas de cualquier tipo y capacidad. Computadoras excepto las autorizadas por los organismos de la Administración Central del Estado, con cartas del primer nivel.
.   Resistencias eléctricas, ollas arroceras, hornillas eléctricas con rociador que excedan los 703 Wts, sin rociador que excedan los 250 Wts. 

Se requerirán permisos especiales para entrar al país:


.   Armas de fuego y sus municiones.
.   Estaciones terrenas y equipos de radiocomunicaciones.
.   Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal y/o para uso veterinario.
.   Ejemplares de flora u fauna o sus despojos en cualquier forma.
.   Cualquier alimento que no esté elaborado industrialmente y envasado herméticamente.

¿ Qué puede un pasajero exportar de cuba libre de impuestos?


.   Hasta 50 tabacos sin documentos. Mediante la presentación de la factura de Habanos S.A, se autoriza a exportar hasta 2.000 USD en Tabacos.
.   Como máximo 4 botellas de bebidas alcohólicas.
.   Para la exportación de objetos artísticos como pinturas, esculturas, etc, deberá presentar el Permiso de Exportación del Registro de Bienes Culturales.
.   La exportación de una suma superior a 5.000 USD en efectivo solo será factible mediante la presentación de documentos emitidos por el Banco Central o la Declaración del Valor que hiciera a su arribo al país.

Para mayores detalles, por favor, visite el sitio web de la Aduana cubana:
http://www.aduana.co.cu/


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