|
Regulaciones migratorias |
Regulaciones aduanales
Trámites en nuestra Sección Consular:
Descripción de servicios
|
Registro Consular
| Carta de Invitación |
Prórroga de Permiso de Viaje al
Exterior
|
Pasaporte Cubano: Prórroga y
Renovación
Registro del estado civil
(nacimientos, matrimonios y defunciones)
Los
requisitos y documentos solicitados por las autoridades de Inmigración cubanas
para quienes desean visitar el país son las siguientes:
COMO
TURISTAS:
Pasaporte vigente o documento equivalente.
* Visa ("Tarjeta de Turista"). La entrada a Cuba será registrada con
un cuño en la "Tarjeta de Turista", no en el pasaporte.
* Manifestar en el control de la frontera su ubicación en Cuba.
* Pasaje de regreso o continuo.
* Solvencia económica.
COMO
TRANSEÚNTE:
* Pasaporte vigente o documento equivalente.
* Visa.
* Pasaje de regreso o continuo.
COMO
TRÁNSITO O TRASBORDO:
* Pasaporte vigente o documento equivalente.
* Visa su estancia excede de 72 horas.
* Reservación hotelera confirmada.
* Pasaje confirmado para el continuo.
·
Registro de Ciudadanos Cubanos Residentes Permanentes.
·
Solicitud de pasaporte individual o de documento de identidad y tránsito
o de viaje.
·
Prórroga de Pasaporte.
·
Visados de pasaportes.
·
Venta de tarjetas
del turista.
·
Solicitudes de cambio de categoría migratoria.
·
Certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, ciudadanía,
antecedentes penales, divorcio, acto de última voluntad, declaración de herederos,
localización de paraderos, capacidad legal, certificación literal de documentos
y otros documentos oficiales del Registro Civil.
·
Tramitación de títulos, diplomas y certificaciones de notas de estudios
terminados.
·
Otorgamientos y revocación de poderes para surtir efectos en
Cuba.
·
Otorgamiento de Carta de Invitación .
·
Celebración de matrimonio y trámites de divorcio.
·
Custodia valores.
·
Facturas consulares para envíos personales de carácter eventual y no
comercial.
·
Certificación y legalización de firmas en escrituras, contratos,
poderes, certificados médicos, traducciones y otros documentos.
Todo ciudadano cubano que resida
permanentemente en Kuwait, Bahrain y Emiratos Árabes Unidos , debe realizar su registro en la Sección Consular de
la Embajada de Cuba en Kuwait. Este trámite es inmediato y gratis. Debe entregar
una foto y la correspondiente planilla, disponible en nuestra Sección Consular
o a través del siguiente enlace:
Oprima aquí
A VISITAR
KUWAIT, BAHRAIN Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
Nueva Regulación
El primer paso es el envío de la Carta de
Invitación, mediante la cual la persona que invita se compromete a asumir todos
los gastos ocasionados con el viaje y la estancia de la persona invitada, que
debe ser mayor de 18 años.
Este documento puede ser solicitado en nuestro
Consulado, o legalizada sí ya fue hecha ante Notario Público. La planilla de solicitud está disponible en nuestra
Oficina o a través del siguiente enlace:
Oprima aqui.
La Sección Consular se encarga del envío de la
Carta de Invitación a la Consultoría Jurídica Internacional en La Habana,
encargada de contactar a la persona invitada para continuar los trámites de
Pasaporte y Permiso de Salida.
Para los interesados, les informamos la dirección:
Consultoría
Jurídica Internacional
Calle 16 No. 314 entre 3ra y 5ta Ave., Miramar, Playa.
Tel.
(53-7) 33-2697 / Fax (53-7) 33-2303
E-mail:
cji@cji.get.cu
PRÓRROGA DEL PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR
Los
ciudadanos cubanos que estén viajando fuera de Cuba y cuyo permiso de viaje este
a punto de vencer, deben obtener una prórroga en el Consulado. Por cada mes que necesite prorrogar, a partir del segundo y hasta
los diez que completan su permiso que puede extenderse hasta once meses.
Toda persona nacida en Cuba que no posea un
documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la
ciudadanía cubana, debe presentar su Pasaporte Cubano para entrar al territorio
nacional, con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de diciembre
de 1970 y que lo acrediten con documentos legales.
El Pasaporte tiene una validez de 2 años,
contados desde la fecha en que fue expedido, prorrogables 2 veces por 2 años
cada vez. Significa que puede ser utilizado por 6 años.
PRÓRROGA DEL PASAPORTE:
Para solicitar la prórroga, debe llenar la
planilla correspondiente, la cual está disponible en nuestra Sección Consular o
a través del siguiente enlace:
Oprima
aquí
NUEVO PASAPORTE (CON EL
ANTERIOR VENCIDO):
Para solicitar este servicio debe presentar lo
siguiente:
- Pasaporte anterior vencido
- Planilla de solicitud (igual a la de solicitud de prórroga).
- 4 fotos de estudio de 4,5 x 4,5 cms (2 x 2 pulgadas)
- Pago en la Embajada para el envío y
retorno
del nuevo Pasaporte al Centro Emisor de Pasaportes de la Embajada de Cuba en
París, Francia (tarifa establecida por DHL)
Este trámite debe durar aproximadamente 30
días.
NUEVO PASAPORTE (sin presentar
el pasaporte anterior vencido):
Para solicitar la elaboración de un Pasaporte
nuevo, sin el pasaporte anterior vencido, necesita entregar lo siguiente:
- Inscripción de Nacimiento
- Planilla de solicitud correspondiente (la misma de la prórroga).
- 4 fotos de estudio de 4,5 x 4,5 cms (2 x 2 pulgadas)
- Pago en la Embajada para el envío y retorno del nuevo
Pasaporte al Centro Emisor de Pasaportes de la Embajada de Cuba en París,
Francia (tarifa establecida por DHL)
Este trámite debe durar aproximadamente un
mes.
LEGALIZACION
DE DOCUMENTOS
Dootorgados en
el exterior para surtir efectos en Cuba
Todo documento
expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser
certificado y legalizado por el Consulado de Cuba en el país de origen de su
expedición. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación
de Nacimiento, Certificación de Matrimonio, Certificación de Soltería,
Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos
notariales, entre otros.
Si el
documento es expedido en un país donde Cuba no tiene representación diplomática
o consular acreditada, su legalización se llevará a cabo a través de una
Embajada o Consulado cubano acreditado en un segundo país. En este caso, se
requerirá que la legalización se realice por el Ministerio de Relaciones
Exteriores o la autoridad competente para ello en ese país, para que el Cónsul
pueda a estampar su firma en la legalización.
Los documentos
en otro idioma que no sea el español deben estar traducidos y se anexarán al
original. Estas traducciones deben ser certificadas también ante el Consulado.
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL (NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y
DEFUNCIONES)
NACIMIENTOS
Toda persona
nacida en el extranjero, hijo de padre o madre cubanos, tiene derecho a asentar
su nacimiento en la Oficina Consular cubana correspondiente al país donde ocurra
el mismo, siempre que se demuestre la condición de ciudadano cubano, al menos de
uno de los padres, mediante pasaporte y/o certificación de nacimiento de éstos.
Además, los padres deben presentar el Certificado de Nacimiento del menor
expedido por el Registro Civil del país donde nació. Si el documento no
estuviera en español, deberá traducirse y legalizarse por la autoridad
competente en el país de nacimiento.
MATRIMONIOS
Para hacer
valer en Cuba un matrimonio efectuado ante autoridades extranjeras, los
interesados deben presentarse en la Oficina consular con la Certificación de
Matrimonio que expidió la autoridad del país, (con la traducción jurada en
español legalizada por la autoridad competente en el país o el modelo
internacional que incluya el español), la cual será legalizada por el Cónsul.
Ambos cónyuges
(cubano y extranjero) deberán presentar además la certificación de nacimiento
Los
funcionarios consulares cubanos en virtud de sus funciones regístrales y
notariales pueden autorizar la formalización de matrimonios. Para obtener mayor
información diríjase al Consulado cubano más cercano.
Los ciudadanos
extranjeros y cubanos residentes en el exterior que deseen contraer matrimonio
con cubanos residentes en territorio nacional, deben presentar ante el Consulado
Cubano los siguientes documentos (traducidos y debidamente legalizados por las
autoridades del país donde fueron expedidos):
Si el
interesado es de estado civil soltero debe presentar:
Certificado de nacimiento
(traducido al idioma Español y legalizado y Certificado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del país donde nació
Fe de Soltería o Declaración
jurada de soltería ante notario público o una Fe de Vida y Estado.
Si es de
estado civil divorciado debe presentar:
certificación
de nacimiento
sentencia o certificación de
sentencia dictada por tribunal correspondiente (con expresión de su firmeza) o
certificación de matrimonio con nota marginal de divorcio.
Si es de
estado civil viudo (a) debe presentar:
certificado
de nacimiento
certificación de matrimonio
certificación de defunción del
ex - cónyuge.
La
Formalización del matrimonio en Cuba se realizará en las Consultorías Jurídicas,
Notarías Especiales del Ministerio de Justicia o Bufetes Especializados.
DEFUNCIONES
El Cónsul
podrá inscribir la defunción de un ciudadano cubano con el Certificado de
Defunción expedido por la autoridad del país. Si estuviera en otro idioma debe
estar además traducido al español, y certificado y legalizado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores del pais.
ASUNTOS
NOTARIALES
El funcionario
consular cubano podrá confeccionar, en calidad de Notario, cualquier documento
Notarial, según la legislación Notarial cubana. Algunos de estos se relacionan a
continuación:
Poder
Especial: Escritura que tiene como objetivo que una persona designe a otra como
su apoderado para que le represente en la realización de una acto jurídico.
Testamento:
Acto jurídico personalísimo donde la persona refleja su
ultima voluntad y dispone la distribución de sus bienes para después de
su muerte.
Cesión de
Derechos hereditarios: Escritura que tiene por fin que un heredero ceda los
derechos que posea sobre una herencia a favor de otro.
Carta de
Invitación: Se realiza con el propósito de que una persona invite a otra a
visitar o a residir en ese país, de acuerdo a las regulaciones existentes.
Acta de
Declaración Jurada: Mediante esta la persona interesada declara ante el cónsul
un hecho determinado, por ejemplo que su estado civil es soltero.
Vigencia de
Ley: El Cónsul podrá Dar Fe de las regulaciones jurídicas cubanas de acuerdo a
lo establecido en la legislación nacional.
LOCALIZACION
DE PARADERO
A través de
este servicio desde el exterior se puede localizar en el territorio nacional a
un ciudadano cubano o extranjero del que desconozca su paradero, aportando la
mayor cantidad posible de datos de la persona que desea localizar como el nombre
y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres, la ultima dirección en
Cuba y otros.
Este servicio
también se brinda en la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en
el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores para los cubanos que residen
en el territorio nacional y desean localizar a un familiar que resida en el
exterior con quien hayan perdido comunicación, del mismo modo el interesado
deberá aportar los datos necesarios. En ambos casos abonando el arancel
correspondiente.
NOTA
INFORMATIVA
sobre
trámites de entrada de ciudadanos cubanos residentes en el exterior
DESPUES del
primer trimestre del 2004, los cubanos residentes en el exterior, poseedores de
un pasaporte cubano vigente y autorizado, podrán entrar al país sin necesidad de
realizar otro trámite previo.
La
simplificación de los procedimientos para la autorización de entrada a Cuba fue
anunciada por el canciller Felipe Pérez Roque durante un encuentro en Nueva York,
el 27 de septiembre, con 265 cubanos residentes en 23 estados de EE.UU.
En la
ocasión, Pérez Roque informó también que la 3ª Conferencia La Nación y la
Emigración tendrá
lugar los días 27, 28 y 29 de mayo del 2004 en La Habana.
"En medio de
la renovada hostilidad, las campañas de mentiras, el bloqueo, las declaraciones
agresivas y los planes de acciones terroristas de la extrema derecha de Miami
contra Cuba, esta decisión constituye una nueva señal de la voluntad del
Gobierno Revolucionario dirigida acontinuar facilitando, pese a la oposición del
bloqueo y la mafia anticubana, los contactos de los cubanos que viven en el
exterior con sus familiares residentes en Cuba, de los cuales sólo serán
excluidos aquellos casos de excepcional, repugnante o dañina actividad contra
los intereses del país", dice un comunicado del Ministerio de Relaciones
Exteriores emitido este 1º de octubre.
(Granma
Internacional, 2 de octubre del 2003)
¿ Quiénes
deben presentar la declaración de aduanas al llegar al país?
.
Los pasajeros que importen artículos por un valor hasta 250.00 USD, importación
que podrá realizar sólo una vez al año y siempre y cuando no tengan carácter
comercial, en ese caso deberán pagar el 100% del valor declarado.
. Deberá solicitar la Declaración de Valor a las autoridades aduaneras todas
aquellas personas que importen temporalmente objetos cuyo valor exceda los 5.000
USD, a los efectos de presentar dicha declaración a la salida del país.
¿ Qué
puede un pasajero entrar a Cuba libre de impuestos?
.
Efectos personales, tales como ropa y artículos de tocador.
. Equipamiento necesario para desarrollar su actividad profesional, según el
objetivo de su viaje.
. Artículos en adición a los efectos personales siempre que no excedan los
50.00 USD.
. Hasta 10 Kilogramos de medicamentos.
. Hasta 200 cigarrillos o 50 tabacos o 250 gramos de picadura y hasta 3 litros
de bebidas alcohólicas, si el pasajero es mayor de edad.
. Moneda libremente convertible sin límite de valor.
¿ Qué
está prohibido importar?
.
Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
. Explosivos.
. Material pornográfico y aquellos cuyo contenido atente contra los intereses
generales de la nación.
. Vehículos ligeros de motor.
. Freezer, Acondicionadores de aire,
Video caseteras de EE.UU, teléfonos
inalámbricos. Cocinas y hornos eléctricos, microondas, duchas y freidoras
eléctricas de cualquier tipo y capacidad. Computadoras excepto las autorizadas
por los organismos de la Administración Central del Estado, con cartas del
primer nivel.
. Resistencias eléctricas, ollas arroceras, hornillas eléctricas con rociador
que excedan los 703 Wts, sin rociador que excedan los 250 Wts.
Se
requerirán permisos especiales para entrar al país:
.
Armas de fuego y sus municiones.
. Estaciones terrenas y equipos de radiocomunicaciones.
. Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal y/o para uso
veterinario.
. Ejemplares de flora u fauna o sus despojos en cualquier forma.
. Cualquier alimento que no esté elaborado industrialmente y envasado
herméticamente.
¿ Qué
puede un pasajero exportar de cuba libre de impuestos?
.
Hasta 50 tabacos sin documentos. Mediante la presentación de la factura de
Habanos S.A, se autoriza a exportar hasta 2.000 USD en Tabacos.
. Como máximo 4 botellas de bebidas alcohólicas.
. Para la exportación de objetos artísticos como pinturas, esculturas, etc,
deberá presentar el Permiso de Exportación del Registro de Bienes Culturales.
. La exportación de una suma superior a 5.000 USD en efectivo solo será
factible mediante la presentación de documentos emitidos por el Banco Central o
la Declaración del Valor que hiciera a su arribo al país.
Para mayores
detalles, por favor, visite el sitio web de la Aduana cubana:
http://www.aduana.co.cu/
|